Art. Artículo primero
En vigor desde 29 dic 1979
En todos los Ministerios existirá, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, una Oficina Presupuestaria, con el rango máximo de Subdirección General, que ejercerá las funciones que se establecen en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1979/12/21/2855#articulo-primero