Capítulo CAPÍTULO l

Art. 4

En vigor desde 4 sept 2004
1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente. 2. La convalidación tiene los efectos que correspondan a la superación de los estudios parciales por los que se conceda en el sistema educativo español.
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eli/es/rd/2004/02/20/285#art-4

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