Capítulo CAPÍTULO l
Art. 4
4 / 38En vigor desde 4 sept 2004
1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La convalidación tiene los efectos que correspondan a la superación de los estudios parciales por los que se conceda en el sistema educativo español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-4