Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas de comercialización y sistema de certificación del lúpulo y productos del lúpulo§ Subsección 1.ª Sistema de certificación de lúpulo

Art. 6

En vigor desde 3 nov 2024
Para la aplicación de los métodos de control a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del presente real decreto, las muestras se tomarán y se tratarán según el método descrito en el anexo IV, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023. De cada lote se tomarán muestras, como mínimo de un embalaje de cada diez y, en cualquier caso, de al menos dos embalajes de cada lote. Se modifica el primer párrafo por el art. único.8 del Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22668

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eli/es/rd/2019/04/22/284#art-6

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