Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas de comercialización y sistema de certificación del lúpulo y productos del lúpulo›§ Subsección 1.ª Sistema de certificación de lúpulo
Art. 11
En vigor desde 3 nov 2024
Las indicaciones que aparecen en cada embalaje precintado y el certificado que acompaña al producto constituirán la prueba de certificación.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22668
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/22/284#art-11