Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 mar 1999
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la modificación de los anexos del presente Real Decreto con objeto de su adaptación al progreso técnico.
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eli/es/rd/1999/02/22/284#disposicion-final-primera

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