Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La Comisión Delegada
Art. 10
En vigor desde 22 ene 1999
El Consejo Rector podrá crear una Comisión Delegada con la composición y funciones que el mismo determine, dentro del ámbito de las propias, según lo dispuesto en la Ley 66/1997 y en el presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-10