Art. Preambulo
En vigor desde 26 nov 1982
La necesidad y la oportunidad de dictar un nuevo Reglamento de Policía de Espectáculos no pueden ser más evidentes, si se tiene en cuenta que han transcurrido más de cuarenta y cinco años desde que se promulgara el vigente, de tres de mayo de mil novecientos treinta y cinco, y que, durante ese tiempo han cambiado, sustancialmente, la problemática general de los espectáculos, las preocupaciones y actitudes de la sociedad destinataria de los mismos y las estructuras administrativas encargadas de velar por la protección de los intereses generales relacionados con ellos.
Efectivamente, el Gobierno considera inaplazable la necesidad de actualizar y adaptar a la abundante normativa dictada y a los cambios producidos desde mil novecientos treinta y cinco, los preceptos reguladores del ejercicio de las competencias que corresponden a las Autoridades gubernativas para el mantenimiento del orden público y la protección de las personas y bienes, en relación con los espectáculos públicos y las demás actividades recreativas, competencias derivadas de distintas disposiciones con rango de Ley formal.
El nuevo Reglamento, como indica su denominación, se mantiene estrictamente en el ámbito de la seguridad ciudadana y es por tanto escrupulosamente respetuoso de las competencias que corresponden a los distintos Departamentos ministeriales, a las Comunidades autónomas y a las Corporaciones locales, cuyas atribuciones se salvan expresamente, con carácter general, en el artículo uno, y con carácter particular y concreto, en otros preceptos de su articulado.
Se ha estimado que el ámbito material objeto de regulación debe ser exhaustivo ?comprendiendo, no sólo los espectáculos públicos propiamente dichos, sino también las restantes actividades recreativas y los establecimientos públicos? y que, salvo algunas excepciones, el nuevo Reglamento ba de limitarse sustancialmente a la regulación de aspectos netamente jurídicos y generales, constituyendo el marco fundamental de un conjunto de Reglamentos especiales, de contenido propiamente técnico referidos a espectáculos o grupos de espectáculos concretos, promulgados mediante disposición de menor rango normativo y adaptados por tanto a la naturaleza y a la movilidad de las respectivas materias, de acuerdo con el ritmo progresivo de las correspondientes técnicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#preambulo-preambulo