Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Los espectadores, asistentes o usuarios y el público en general

Art. 58

En vigor desde 26 nov 1982
Además del derecho a contemplar el espectáculo, participar de la actividad recreativa o usar del servicio correspondiente, se reconocen, en favor del público en general, los siguientes derechos: a) A que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones con que haya sido anunciado. b) A obtener, de acuerdo con lo previsto en los artículos de este Reglamento, la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la Empresa, salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor. c) A obtener de la Empresa el Libro de Reclamaciones para consignar en él las que estime pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52. d) A utilizar los servicios generales en la forma y con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan o se determinen por la Empresa de acuerdo con las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/08/27/2816#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil