Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Los actores, deportistas y demás ejecutantes de la actividad recreativa
Art. 55
En vigor desde 26 nov 1982
Queda expresamente prohibido a los actores, artistas, deportistas y ejecutantes de la actividad recreativa:
a) Realizar su actividad al margen de las normas que regulen en cada caso la actuación, de los programas o guiones, así como de las misiones específicas que tengan asignadas por la dirección o la Empresa.
b) Faltar al respeto debido al público, no guardarle la debida consideración o dar motivos fundados, con su comportamiento, a posibles reacciones del mismo susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las actuaciones.
c) Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
d) Alterar por propia iniciativa el contenido de su actuación, salvo que conste la conformidad del autor, director o árbitro y no se traspasen los límites de orden moral, socialmente admitidos.
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-55