Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1999
A partir de la entrada en vigor del euro, las referencias a «moneda extranjera» contenidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sus adaptaciones sectoriales y demás normas complementarias y de desarrollo, se entenderán realizadas a «moneda distinta del euro».
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eli/es/rd/1998/12/23/2814#disposicion-final-primera

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