Art. [preambulo]

En vigor desde 20 feb 1987
El Reglamento número 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, establece una Organización Común de Mercados en el sector de materias andas. Dicho Reglamento, entre otras medidas, instituye una ayuda a la producción de aceite de oliva. La ayuda a la producción se concede a todos los oleicultores, pero con distintas formas de cálculo, según éstos sean o no miembros de Organizaciones de productores de aceite de oliva o Uniones de las mismas, previstas en los artículos 5 y 20 quater del citado Reglamento, y cuya función es gestionar para sus socios la percepción de la citada ayuda a la producción conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 2.261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984. Producida la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, es preciso instrumentar la normativa interna complementaria para la constitución y reconocimiento de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones, definidas en el Reglamento (CEE) número 2.261/84. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 1986, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/12/19/2796#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil