Art. 1
En vigor desde 20 feb 1987
Al objeto de la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva prevista en el Reglamento (CEE) número 136/68 del Consejo, pueden solicitar el reconocimiento previsto en los artículos 4 al 9 del Reglamento (CEE) número 2.261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus respectivas Uniones que, legalmente constituidas como Asociaciones, Sociedades cooperativas del campo o Sociedades agrarias de transformación, integren productores de aceite de oliva que se comprometan a cumplir los requisitos exigidos en la reglamentación comunitaria y, en particular, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del citado Reglamento (CEE) número 2.261/84 del Consejo, y en el artículo 20 quater del Reglamento (CEE) número 136/66 del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/12/19/2796#art-1