Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 71

En vigor desde 9 abr 1999
Cuanto tenga establecido el correspondiente servicio, los Ingenieros Técnicos Agrícolas podrán encomendar, de forma libre y expresa, al respectivo Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales. Cuando la reclamación devenga contenciosa será preciso un acuerdo de viabilidad de la Junta de Gobierno en el que se juzgue conveniente la intervención del Colegio, estableciendo la aportación que se convenga para atender los gastos que origine la reclamación, y siempre que por el colegiado se hubieran cumplido las normas de visado, hoja de encargo de trabajo y demás establecidas reglamentariamente. Se añade por el del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .

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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-71

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