Art. Preambulo

En vigor desde 23 mar 1995
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, creado por la Ley 14/1991, de 29 de abril, está situado al sureste de la isla de Mallorca, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales del artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Por Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y en él se dispone que se inicie el proceso de elaboración del Plan rector de uso y gestión. La Ley 14/1991 prevé la elaboración del Plan rector de uso y gestión de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 4/1989. Elaborado el citado Plan rector, y habiéndose tenido en cuenta las previsiones contenidas en la disposición final primera de la citada Ley 4/1989, se sometió a información pública y se efectuaron las consultas y trámites previstos en las Leyes 4/1989 y 14/1991. La aprobación de dicho Plan rector corresponde al Gobierno de la Nación al tratarse de un Parque Nacional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995, DISPONGO:
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eli/es/rd/1995/02/24/277#preambulo-pr

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