Art. 4

En vigor desde 23 mar 1995
Las obras y actividades comprendidas en el Plan rector de uso y gestión, así como en los planes anuales de actuación, podrán ser declaradas de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1989.
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eli/es/rd/1995/02/24/277#art-4

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