Art. Disposición final primera
En vigor desde 26 jun 2016
En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/24/276#disposicion-final-primera