Art. 19

En vigor desde 26 jun 2016
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEMP. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la convocatoria de estas subvenciones, una vez que se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de dicha convocatoria y la información requerida para su publicación, de acuerdo con el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-19

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