Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 3 mar 2007
En lo no dispuesto en el presente Reglamento, las Comunidades Autónomas convocantes y los órganos de selección se acomodarán para el desarrollo de los procedimientos selectivos, en cuanto a las actuaciones que haya que realizar y los plazos señalados para ello, a lo que disponga la normativa aplicable a cada una de estas Administraciones en materia de ingreso a la Función Pública.
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eli/es/rd/2007/02/23/276#art-11

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