Art. 9
En vigor desde 12 mar 2003
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Registro estatal de centros docentes no universitarios estará a disposición de los ciudadanos.
2. Cualquier certificación referida a un centro que se solicite al Registro estatal de centros docentes no universitarios se canalizará a la Administración educativa correspondiente, a fin de que actúe de acuerdo con los procedimientos que tenga establecidos al efecto, y se informará al solicitante en este sentido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/07/276#art-9