Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 mar 2024
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, continuará siendo de aplicación únicamente para las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y en Melilla, el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, hasta que se apruebe la nueva orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/19/274#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil