Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

19 / 25
En vigor desde 21 mar 2024
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, continuará siendo de aplicación únicamente para las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y en Melilla, el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, hasta que se apruebe la nueva orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/19/274#disposicion-transitoria-segunda