Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 mar 2024
Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, sin perjuicio de que se proceda a su adaptación a lo dispuesto en este real decreto, adaptando su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/273#disposicion-transitoria-segunda