Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

22 / 27
En vigor desde 21 mar 2024
Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, sin perjuicio de que se proceda a su adaptación a lo dispuesto en este real decreto, adaptando su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/19/273#disposicion-transitoria-segunda