Art. 6
En vigor desde 21 mar 2024
1. Corresponden a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:
a) El impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.
b) El fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el territorio.
c) El seguimiento, análisis y propuestas de mejora en el marco del sistema de dirección por objetivos para las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
d) La coordinación, mejora y seguimiento de los servicios prestados por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares a la ciudadanía, así como la coordinación con los Ministerios funcionales correspondientes de los servicios integrados en las mismas.
e) La elaboración del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico, previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La planificación de actuaciones, asistencia, coordinación y desarrollo de soluciones para atender las necesidades en el ámbito de las tecnologías de la información de la Dirección General, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, respecto de los servicios prestados por esta.
g) En relación con el personal de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, la gestión de la formación y de la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan, en esos ámbitos.
h) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, así como la contratación pública en las mismas.
i) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.
j) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.
2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, así como la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h) y i) del apartado 1.
e) La Inspección de Servicios de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1.
3. Asimismo, dependerá de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio la División de Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado en el Territorio, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/273#art-6