Art. 5

En vigor desde 21 mar 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones: a) El análisis jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución Española y al bloque de constitucionalidad, con inclusión, cuando proceda, de su análisis en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado, a través de las actuaciones de seguimiento de los mismos, en coordinación con los distintos departamentos ministeriales. A este efecto, podrá convocar reuniones de trabajo de los departamentos ministeriales para el seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas. Cuando a estas reuniones de trabajo se convoque a la totalidad de los departamentos Ministeriales, recibirán la denominación de Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. En todo caso, estas reuniones de trabajo y actuaciones de seguimiento tendrán naturaleza meramente deliberativa y coordinadora y carácter preparatorio y no preceptivo en relación con las decisiones que se adopten, en su caso, en vía constitucional por los órganos competentes al efecto. b) El informe de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se soliciten por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con inclusión, cuando proceda, de su impacto competencial en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado. c) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial. d) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia. e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de leyes, proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local básico. f) La gestión del Registro de Entidades Locales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. g) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. h) La gestión y explotación de los sistemas de indicadores de ámbito local derivados de la Base de Datos de Cargos representativos locales. i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales. j) El seguimiento y la tramitación de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales. k) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las entidades locales, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. l) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional. 2. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) y l), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1. b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j), k) y l), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1. 3. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. 4. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Colaboración Normativa que desarrollará las tareas de apoyo y asistencia que le asigne la Dirección General y, en particular, las tareas propias de la colaboración normativa con las comunidades autónomas en fase de proyecto.
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eli/es/rd/2024/03/19/273#art-5

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