Art. 3
En vigor desde 23 dic 1979
Los asientos de las hojas móviles podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción siempre que la impresión sea indeleble.
Podrá utilizarse al mismo tiempo calco con impresión Indeleble a fin de obtener el duplicado del acta que ha de remitirse a los Registros Consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento del Registro Civil.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/05/2721#art-3