Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 21 mar 2024
Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación será necesario ejecutar las siguientes actuaciones: a) Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. b) Los valores mobiliarios se depositarán a nombre de la Fundación en las instituciones financieras designadas por el Patronato. c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados por el Patronato o las personas en las que éste delegue. d) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un libro registro del patrimonio en el cual se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción, y que estará a cargo del Patronato o de las personas en quienes éste delegue. Asimismo, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
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eli/es/rd/2024/03/19/272#art-32

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