Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 21 mar 2024
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación elaborará anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se integrará con el Presupuesto General del Estado, y formulará y presentará sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones. 2. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control de la Fundación se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y por la restante normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/19/272#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil