Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 21 mar 2024
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación elaborará anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se integrará con el Presupuesto General del Estado, y formulará y presentará sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.
2. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control de la Fundación se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y por la restante normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/272#art-30