Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 mar 2024
1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en representación de la Administración General del Estado. c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de las comunidades autónomas. d) Vicepresidencia tercera: una persona representante de las organizaciones empresariales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Vicepresidencia cuarta: una persona representante de las organizaciones sindicales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Vocalías: las personas jurídicas con presencia en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las vocalías, en su condición de personas jurídicas, estarán representadas como tales en el Patronato por las personas físicas que a tal efecto designen. 2. Las personas físicas en representación de los patronos ascenderán a ciento tres. Corresponden cincuenta y dos representantes a la Administración General del Estado, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Veintitrés representantes corresponderán a dicho ministerio y los restantes se nombrarán a propuesta de las personas titulares de los siguientes ministerios, en el siguiente número y con rango, al menos, de subdirector general, adjunto o asimilado: a) A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seis personas. b) A propuesta del Ministerio de Sanidad, cuatro personas. c) A propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, cuatro personas, dos de las cuales pertenecerán a las delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y de Melilla. d) A propuesta del Ministerio de Hacienda, una persona. e) A propuesta del Ministerio del Interior, dos personas. f) A propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dos personas. g) A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos personas. h) A propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dos personas. i) A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dos personas. j) A propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, una persona. k) A propuesta de la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, dos personas, con rango al menos de subdirección general o asimilado. l) A propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, una persona. Los otros cincuenta y un miembros serán designados de la siguiente forma: diecisiete en representación de las comunidades autónomas, diecisiete en representación de las organizaciones sindicales más representativas y diecisiete en representación de las organizaciones empresariales más representativas. La sustitución de los miembros de la Administración General del Estado se realizará por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a propuesta del ministerio que propusiera su nombramiento; mientras que la sustitución de los cincuenta y un miembros restantes se realizará por la comunidad autónoma u organización sindical o empresarial que los designara. 3. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, los miembros del Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, acreditándose a través de certificación expedida por la Secretaría de la Fundación con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Los representantes de los patronos cesarán por la revocación de las entidades que los designaron o por renuncia. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de miembro del Patronato. 4. Las personas designadas para ocupar las vicepresidencias segunda, tercera y cuarta rotarán en el cargo cada año, salvo que por el correspondiente grupo de representación se decida no hacerlo.
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eli/es/rd/2024/03/19/272#art-13

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