Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 mar 2024
1. Serán consideradas destinatarias de las acciones de la Fundación las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y aquellos que específicamente puedan determinarse en las bases reguladoras. En todo caso, las acciones serán siempre gratuitas para las personas trabajadoras y las empresas destinatarias sin que la Fundación, ni ninguna otra entidad, puedan percibir de ellas cantidad alguna en contraprestación a los servicios que reciban. 2. Tendrán la consideración de beneficiarias de las acciones las organizaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
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eli/es/rd/2024/03/19/272#art-10

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