Art. Artículo undécimo

En vigor desde 17 dic 1976
Al Gabinete Técnico corresponde: La asistencia inmediata al Director en el estudio de cuestiones que requieren informe técnico del mismo; la revisión y preparación de informes relativos a los planes y proyectos que se someten a Dirección; confección de cuadros y gráficos estadísticos recopilando y clasificando la información; la normalización de documentos técnica; la coordinación y control de los trabajos de delineación, cartografía, biblioteca y archivo técnico.
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eli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-undecimo

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