Art. 4

En vigor desde 29 abr 2014
1. En todos los yogures: Leche, leche concentrada, desnatadas o no, nata o mezcla de dos o más de estos productos. 2. En diferentes tipos de yogures: a) En los yogures naturales azucarados, azúcar y/o azúcares comestibles. b) En los yogures edulcorados, edulcorantes autorizados. c) En los yogures con fruta, zumos y/u otros alimentos, ingredientes tales como frutas y hortalizas (frescas, congeladas, en conserva liofilizadas o en polvo), puré de frutas, pulpa de frutas, compota, mermelada, confitura, jarabes, zumos, miel, chocolate, cacao, frutos secos, coco, café, especias y otros alimentos procesados o no. d) En los yogures aromatizados, aromas y otros ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes autorizados.
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eli/es/rd/2014/04/11/271#art-4

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