Art. 3

En vigor desde 29 abr 2014
Según los productos añadidos, antes o después de la fermentación o la aplicación del tratamiento térmico después de la fermentación, en su caso, los yogures se clasifican en los siguientes tipos: 1. Yogur natural. Es el definido en el apartado 1 del artículo 2. 2. Yogur natural azucarado. Es el yogur natural al que se han añadido azúcar o azúcares comestibles. 3. Yogur edulcorado. Es el yogur natural al que se han añadido edulcorantes autorizados. 4. Yogur con fruta, zumos y/u otros alimentos. Es el yogur natural al que se han añadido frutas, zumos y/u otros alimentos. 5. Yogur aromatizado. Es el yogur natural al que se han añadido aromas y otros ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes autorizados. 6. Yogur pasterizado después de la fermentación. Es el definido en el apartado 2 del artículo 2.
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eli/es/rd/2014/04/11/271#art-3

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