Art. 4
En vigor desde 6 ene 1987
1. Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, siguiendo lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.
2. En la instancia se hará constar la identidad del peticionario, que si es fabricante nacional, aportara el número de inscripción en el Registro Industrial, y si es importador, su número de identificación fiscal, las características del fabricante y su representante en España.
A la instancia de homologación se acompañara un informe por triplicado, suscrito por un técnico titulado competente con la Memoria descriptiva y características del proceso de fabricación del producto, una auditoria de la idoneidad del sistema de control de calidad integrado en el proceso de fabricación, realizada por una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación, y dictamen técnico de uno de los laboratorios acreditados para la determinación de las características dimensionales, mecánicas, químicas, así como los ensayos. Las muestras de los productos serán tomadas del almacén del fabricante, sea nacional o extranjero, por la Entidad auditora.
3. Si la resolución de lo solicitado es positiva se devolverá al solicitante un ejemplar de la documentación a que se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, que deberá conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la producción.
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Proeli/es/rd/1985/12/27/2704#art-4