Art. [preambulo]

En vigor desde 28 dic 1986
El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capítulo 4.º, apartado 4.1.3, que la declaración de obligatoriedad de una normativa en razón a su necesidad se considerará justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores, la defensa de sus intereses económicos y la prevención, de prácticas que puedan inducir a error. En consecuencia, dado que la normativa para estos alambres viene recogida en la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH), aprobada por Real Decreto 2252/1982, de 24 de julio, y en la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado (EP), aprobada por Real Decreto 1789/1980, de 14 de abril, es necesaria la homologación de alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación e mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) que en estas instrucciones figuran. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 18 de diciembre de 1985, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/12/18/2702#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil