Art. 4
En vigor desde 28 dic 1986
1. Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, siguiendo lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.
2. En la instancia se hará constar la identidad del peticionario, si es fabricante nacional, y aportará el número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, y si es importador, número de identificación fiscal, características del fabricante y su representante en España.
A la instancia de homologación se acompañará un informe por triplicado, suscrito por un técnico titulado competente con la Memoria descriptiva y características del proceso de fabricación del producto, un auditoría de la idoneidad del sistema de control de calidad integrado en el proceso de fabricación, realizada por una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación, y el dictamen técnico de uno de los laboratorios acreditados para la determinación de las características dimensionales, mecánicas, químicas, así como los ensayos. Las muestras de los productos serán tomadas del almacén del fabricante, sea nacional o extranjero.
3. Si la resolución de lo solicitado es positiva, se devolverá al solicitante un ejemplar de la documentación a que se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, que deberá conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la producción.
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Proeli/es/rd/1985/12/18/2702#art-4