Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Departamento de máquinas

Art. 17

En vigor desde 13 may 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor: a) formación básica en seguridad, b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y d) formación sanitaria específica inicial.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-17

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