Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Departamento de máquinas

Art. 17

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En vigor desde 13 may 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor: a) formación básica en seguridad, b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y d) formación sanitaria específica inicial.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-17