Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

En vigor desde 27 nov 1976
Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres o precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse a partir de la fecha de publicación del presente Decreto nuevas contrataciones de dichos materiales, si no es ajustándose a las normas de la adjunta Reglamentación. Asimismo se permitirá este plazo para la adecuación da las fórmulas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/10/16/2685#segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil