Título TÍTULO DÉCIMO

Art. 30

En vigor desde 27 nov 1976
La Dirección General de Sanidad establecerá las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los establecimientos del ramo de la alimentación o los especializados en alimentos de régimen, de acuerdo con la correcta conservación y venta al detall de los productos objeto de esta Reglamentación.
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eli/es/rd/1976/10/16/2685#art-30

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