Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 mar 2017
Las entidades de gestión comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, los datos obrantes en los diferentes registros a que se refiere el artículo 5.
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eli/es/rd/2017/03/17/267#disposicion-transitoria-primera

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