Art. 3
En vigor desde 19 abr 2017
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico.
2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/rd/2017/03/17/264#art-3