Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1987
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/12/24/2622#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil