Art. [preambulo]

En vigor desde 2 may 2019
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En su artículo 29 regula en concreto la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3 y 45.5 regulan el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como el procedimiento para su creación o supresión. En esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, se incide, cuando se refiere a la organización del Servicio Exterior del Estado, en particular en los artículos 41.1 y 45.1.c), en que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales. En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública como la Ley 2/2014, de 25 de marzo (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación de la personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero. La administración del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior estaba constituida por las Consejerías y las Agregadurías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las Consejerías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se rigen, hasta este momento, por el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las mismas. El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y, posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dio lugar a una reestructuración ministerial con la creación del Ministerio para la Transición Ecológica que asumió, entre otras, las funciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hasta entonces integrada en el extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Este hecho obliga a efectuar un replanteamiento de la organización administrativa en el exterior, para adecuarla a las nuevas funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y maximizar, al mismo tiempo, la eficacia de los recursos económicos existentes. En aras de la eficacia de los recursos disponibles, se traslada la residencia del puesto de Agregado de la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia, a la Misión Diplomática de España en la República del Perú, con sede en Lima (solicitando acreditación también en la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela). Este cambio deriva de la pujanza económica de las economías emergentes, las especiales vinculaciones históricas, afectivas y socioeconómicas entre España y estos países y el incremento sostenido de sus relaciones económicas en materia agroalimentaria y pesquera con nuestro país. El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, acorde al principio de eficiencia de los recursos públicos y que garantiza la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de sustituir la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito, pues actualiza la regulación de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior adaptándola a la nueva estructura Departamental y es eficiente en la medida en que modifica la estructura para lograr mejor los objetivos de dichos órganos especializados. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad jurídica, al completar la regulación anterior mediante una nueva norma, evitando modificaciones en una norma existente, y al actualizarla conforme a la nueva regulación del régimen jurídico del sector público. En relación con el principio de eficacia, con la estructura de las Consejerías y Agregadurías en los territorios señalados en el presente real decreto, el Servicio Exterior del Estado contará con una estructura organizativa que permite ejecutar mejor la acción exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera dirigida a la promoción de los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles y a la apertura de nuevos mercados para éstos. Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019, DISPONGO:
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eli/es/rd/2019/04/12/262#preambulo-pr

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