Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 2
En vigor desde 22 may 2025
1. Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.
2. Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/12/262#art-2