Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 28 feb 2008
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia promoverá la existencia de una competencia efectiva en los mercados, en beneficio de todos los partícipes en el mercado y, en particular, de los consumidores. Esta función se desarrollará con los instrumentos que se consideren adecuados y, en especial, mediante la elaboración de informes, estudios, trabajos de investigación y propuestas.
2. A los efectos de los artículos 25 y 26 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia podrá elaborar informes y propuestas respecto de los proyectos y proposiciones de normas, así como dirigir a las Administraciones Públicas propuestas para la modificación o supresión de las restricciones a la competencia efectiva derivadas de su actuación o para el mantenimiento o restablecimiento de la competencia en los mercados. En particular, la Comisión Nacional de la Competencia informará los proyectos y proposiciones de normas que remita el Ministerio de Economía y Hacienda.
3. La Comisión Nacional de la Competencia podrá dirigir al Ministerio de Economía y Hacienda las propuestas de elaboración y reforma normativa que afecten a la competencia.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-9