Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 28 feb 2008
1. A los efectos de la práctica de las notificaciones a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, las partes interesadas en el expediente deberán designar un lugar en la localidad en la que se encuentre la sede de la autoridad de competencia o indicar e identificar los medios electrónicos pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, donde pueda hacerse la notificación hasta las veinticuatro horas del último día del plazo.
2. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá cumplida la obligación de notificar con el intento de notificación, que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, debidamente acreditado dentro del plazo máximo establecido.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-11