Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 78

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las Demarcaciones territoriales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos Generales, y en los términos en que se desarrolle el correspondiente procedimiento en el Reglamento general de Régimen Interior, podrán instar su segregación del Colegio único para constituir un Colegio profesional independiente. 2. A tal efecto, la Junta de Gobierno territorial, a petición de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea territorial para someter la propuesta de segregación a la decisión de los colegiados y aprobar un protocolo de segregación. Tanto la propuesta como el protocolo, cuyo contenido podrá desarrollar el Reglamento general de régimen interior del Colegio, deberán recoger, al menos, los extremos siguientes: a) Memoria justificativa, con expresión de los motivos en que se fundamenta la necesidad y conveniencia de la creación del nuevo colegio profesional; b) estudio de viabilidad económica tanto de la corporación existente como de la de nueva creación, con delimitación de los derechos y obligaciones económicos y patrimoniales que correspondan a cada uno de ellos; y c) compromiso notarialmente suscrito de todos los proponentes de afrontar las cargas patrimoniales que se deriven de la segregación. 3. La sesión extraordinaria de la Asamblea territorial requerirá para su válida constitución la concurrencia, entre presentes y representados, de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, en única convocatoria. Para adoptar el acuerdo de segregación del colegio único se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. 4. Aprobada por la Asamblea territorial la propuesta de segregación será remitida a la Junta de Gobierno del Colegio que requerirá el previo informe del Consejo de Colegio. 5. Posteriormente, la Junta de Gobierno convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea General de colegiados que se pronunciará sobre la segregación acordada por la Demarcación territorial verificando que los términos y condiciones del acuerdo se ajustan a lo dispuesto en los Estatutos Generales y, en su caso, en el Reglamento general de Régimen Interior. La Asamblea General podrá oponerse a la propuesta de segregación por razones de legalidad, material o formal, o por causa de notorio perjuicio para los intereses de la corporación, en particular de carácter patrimonial, expresando en todo caso los motivos en que se fundamenta su oposición. 6. El acuerdo que se adopte por la Asamblea General del Colegio sobre la petición de segregación de una Demarcación territorial se comunicará al Ministerio de adscripción, con traslado del expediente instruido por la Corporación, para la aprobación, en su caso, por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre Colegios Profesionales. Se añade por el .3 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026

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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-78

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