Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a De los colegiados
Art. 10
En vigor desde 5 abr 2002
Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:
a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que se adopten.
b) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades.
c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.
e) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en estos Estatutos.
f) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.
g) Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de personas que sin pertenecer a este Colegio ejerzan actividades profesionales propias de los colegiados o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-10